Dycky quien dicta si dicho dispositivo se puede implementar en un vehículo es la legislación vigente dictada en este caso por las Naciones Unidas. Aquí he de reconocer un error, en las anteriores ocasiones al citar a la unión europea debería haber puesto a las Naciones Unidas.
Dicha ley se ha creado para poder mejorar la seguridad activa de los vehículos sin tener que pasar por un proceso de homologación en el vehículo o similares.
La ley obliga a cumplir unos parámetros para hacer un recambio equivalente de una bombilla halógena, tiene que mantener las mismas medidas, proyección de la luz, lúmenes, ... Todo esto sin tener que modificar ningún parámetro del faro.
Un fabricante no siempre está acertado en la compatibilidad o uso de sus productos. Si fuese así en todos los recambios, muchísimos de ellos no se podrían montar en el Citroën Xantia pese a que la referencia y recambio sea idéntica a la facilitada por el servicio oficial. O también hay casos de que te facilitan un amortiguador de suspensión para un hidroneumático, cuando es sabido por todos que estos funcionan de otra forma.
Lo que has adjuntado de Amazon, simplemente un copia y pega de lo que Osram tiene en su web.
Bueno, lo voy a intentar explicar de otra forma. Esa lista es una lista de vehículos compatibles con dichas bombillas pero obviamente existen más vehículos no presentes en esa lista que pueden montar la bombilla en cuestión basándose en la homologación alemana del producto y los usos mostrados por la TÜV.
Y bueno todo el rato estamos hablando de Alemania. ¿Pero que pasa en España? Pues somos mejores aplicando la norma, ahora verás.
Como aquí todo tiene que demostrarse bajo documentos oficiales. Adjunto el Manual de reformas vigente en su séptima revisión, del cual extraigo los siguientes párrafo.
Acceso Manual de reformas
No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios (incluidos las lámparas LED de sustitución homologados según el Reglamento nº 37 de NNUU en faros homologados para óptica de incandescencia) ni la sustitución de grupos ópticos laterales y traseros de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original.
Pero en el caso de las luces de carretera y cruce (recordemos que la w5w que estamos tratando es posición) ya si existen ciertos inconvenientes:
No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios ni la sustitución de grupos ópticos de incandescencia por otros de sistema LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original a excepción de los dispositivos de alumbrado de cruce y carretera.
Ya has visto lo que dice el ministerio de industria español. En otras palabras: no es necesario homologación alguna en luces laterales, traseras o posición debido a que no se considera reforma de importancia siempre y cuando la bombilla cumpla el reglamento Nº37 de las Naciones Unidas (NNUU). Y mejor aún, si el día de mañana sacan un faro completamente led trasero o lateral debidamente homologado para el Xantia, se podrá montar sin problemas. Ya existen algunos intermitentes pero no se si están recogidos dentro de las homologaciones parciales del Ministerio de Industria.
Lo dicho ya tantas veces y de diferentes formas. Si la ley te ampara y el formato es el adecuado, puedes montarlo en tu vehículo.
Saludos.